Fortalecimiento de los mecanismos judiciales de protección del medio ambiente hermenéutica constitucional ambiental
FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS
JUDICIALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL
AMBIENTAL
RESUMEN
El autor del texto, el señor Manuel José Cepeda, aborda el tema
del medio ambiente y de la interpretación que a éste se le da en la
Constitución Política de 1991, partiendo de dos grandes problemáticas: el
deterioro del medio ambiente afecta a todos los seres que habitamos el planeta,
indistintamente quienes sean o que hagan, y la contrariedad entre el
crecimiento económico y la protección del tema en cuestión. Colombia, a través
de su nueva constitución, logró solucionar dichos incisos, especialmente la última
dualidad expuesta, debido a que básicamente se constituyó el medio ambiente
como un derecho, no como un fin o como un principio orientador de la política
social y económica del Estado, esto hace que se pueda defender con mecanismos
propios de protección, en donde el Congreso debe expedir normas para proteger
dicho derecho y la administración debe tenerlo en cuenta en el planteamiento y
ejecución de políticas públicas, así como el poder judicial y la misma
comunidad tienen potestad sobre el mismo.
El principio orientador que estipula la Constitución en materia
ambiental es el desarrollo sostenible que, junto con 43 artículos que
manifiestan explícitamente el respeto y protección del medio ambiente, son la
prueba del interés de los legisladores por priorizar este aspecto sobre otros,
como el económico, para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y
futuras.
Sin embargo, pese a haber resuelto el asunto, surgen otros de
mayor complejidad. El primer problema es: ¿Cómo se establece la defensa de un
derecho sobre otro, en donde intervenga el concepto ambiental, teniendo en
cuenta que ambos derechos son protegidos por la Constitución y, por ende, su
protección es igualmente importante? O dicho en otras palabras: ¿Cómo
interpretar la Constitución, sin dejar de desconocer ningún derecho, aunque
exista un conflicto entre ellos? Ejemplo de ello es el derecho a un ambiente
sano versus el derecho al mínimo vital (trabajo para adquirir recursos
económicos que le permitan sobrevivir). Dadas las circunstancias, un derecho
puede entrar en conflicto con otro, pero ninguno puede desconocer la
importancia del otro porque están amparados constitucionalmente. Es por esta
razón que no es posible dar una interpretación literal de la Norma Mayor, ya
que cada problemática tiene matices diferentes. El autor plantea seis
principios que buscan armonizar los derechos en cuestión y encontrar una
solución razonable a cada situación:
- Principio de integralidad: la Constitución debe aplicarse completa a cada caso, no parcialmente.
- Principio de armonización: el intérprete de la Constitución (juez, abogado, etc.) debe “conciliar” los valores enfrentados de manera clara, objetiva y con argumentos.
- Principio de ponderación: sopesar los valores enfrentados.
- Principio de proporcionalidad: el respeto de un derecho no vaya tan lejos como para afectar al otro y viceversa.
- Principio de razonabilidad: Es necesario construir un argumento explícito para sopesar cada valor, acorde con los principios rectores de la Constitución
- Principio de evaluación de la razonabilidad: teniendo en cuenta los intereses particulares de los actores involucrados, se deben responder las siguientes preguntas:
* ¿Ese es un fin
legítimo
* ¿Es un medio
adecuado al aplicado a ese fin?
* ¿Existe una
relación entre ese medio y ese fin que sea razonable?
Por otra parte, el segundo gran problema es el nivel de
objetividad del encargado de interpretar la Norma (en este caso, un juez o un
abogado). ¿Cómo ejercer esa discrecionalidad sin caer en subjetivismos ni
arbitrariedades?, nuevamente el autor plantea los siguientes principios:
- Argumentación explícita: razones claras y considerando todos los factores que inciden en su decisión.
- Justificación convincente: persuadir a la comunidad, porque ellos son los actores objetivos de su discreción.
- Construcción de doctrinas que ofrezcan predictibilidad: en donde el intérprete explique a la comunidad que criterios se tendrán en cuenta si ocurre x o y situación.
- Consistencia entre los diversos fallos: mantenimiento de las doctrinas a largo plazo; éstas deben ser consecuentes con las que ya se han dado cuando las circunstancias para tomar una decisión son similares.
- Respeto a la igualdad: Soluciones reales y aplicables en todos los casos.
Finalmente, el tercer gran problema es la rigurosidad de un juez
al momento de ejercer su discrecionalidad: ¿Qué tan exigente debe ser frente a
un caso particular?, al mismo tiempo surge otra pregunta: ¿Qué tan estricta
debe ser una doctrina constitucional frente a determinados casos? El autor no
señala unos principios básicos en materia ambiental, porque no existen, pero si
unas variables que han sido señaladas por la Corte Constitucional:
- Carga de la prueba: (Onus probandi) ¿a quién le corresponde probar determinado suceso? ¿tiene permiso o licencia ambiental? ¿existe alguna manera de reemplazar la forma como está afectando al ambiente a través de la actividad que realiza?
- Grado de justificación: ¿Cuál es el grado de justificación requerido para que la actividad sea aceptable a la luz de la Constitución?, se tienen en cuenta los siguientes criterios:
* Violación persistente de los derechos en cuestión
* Funcionamiento de las ramas del poder (el poder judicial tiene
mayor potestad
sobre los otros)
* Delegación clara de funciones en otros órganos, diferentes al
poder judicial
* Aspectos técnicos y económicos (dificultan la exigibilidad por
parte de un juez
Frente a estos tres grandes problemas, cabe realizar la pregunta:
¿Qué ha hecho la Corte para darles solución? Ella misma ha establecido 6
variables hermenéuticas que intervienen en diversos casos:
- Conexidad causal: existe una conexión entre un derecho fundamental y el derecho al medio ambiente de manera concreta, donde se demuestre el daño causado y su relación (directa o indirecta) con el entorno. Esto tiene que ver con la omisión de la entidad pública y como puede agravar el daño denunciado.
- Situación de riesgo: Se debe tener en cuenta si el interesado está en una situación de riesgo por el daño ambiental involuntario (presencia de otros actores externos como industrias) o intencional (construcción de urbanización de manera ilegal y en zona de riesgo)
- Eficacia de la entidad pública: ¿ha intervenido eficazmente en el problema o simplemente se ha dedicado a escuchar y archivar el problema manifestado por la comunidad?
- Disponibilidad presupuestal: ¿existen los recursos suficientes para ejercer acción pronta y efectiva al problema?
- Existencia de licencia o permiso: se deben tener en cuenta dos consideraciones, no existe un derecho que permita expedir una licencia o permiso, y dicha licencia o permiso no caracteriza algún tipo de contaminación, teniendo en cuenta que en la realidad éste puede ser mayor que el sugerido en la licencia, especialmente si es grave.
- Petición de los interesados: si se interpuso un derecho de petición, la entidad pública debe dar una respuesta concreta a la petición de los interesados.
El autor concluye el texto con una adulación a la Constitución
Colombiana, ya que ha sido la primera en el mundo en abordar integralmente el
tema ambiental y al poder judicial, ya que es libre de presiones relacionadas
con intereses particulares legítimos, como es el caso de los poderes ejecutivo
y legislativo. Reconoce que está sometido a otro nivel de presiones que ponen
en riesgo a sus participantes (por lo cual el Estado debe garantizar su
seguridad). Aun así, los jueces deben ser imparciales, independientemente del
actor que se vea favorecido por su decisión; él plantea 4 principios para
proteger la integridad del poder judicial: 1. independencia judicial, 2.
imparcialidad judicial en materia constitucional, 3. razonabilidad clara y
detallada, y 4. consistencia que garantice la igualdad y mantenga la
credibilidad en el poder judicial.
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