Fortalecimiento de los mecanismos judiciales de protección del medio ambiente hermenéutica constitucional ambiental

FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS JUDICIALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
HERMENÉUTICA CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
RESUMEN

El autor del texto, el señor Manuel José Cepeda, aborda el tema del medio ambiente y de la interpretación que a éste se le da en la Constitución Política de 1991, partiendo de dos grandes problemáticas: el deterioro del medio ambiente afecta a todos los seres que habitamos el planeta, indistintamente quienes sean o que hagan, y la contrariedad entre el crecimiento económico y la protección del tema en cuestión. Colombia, a través de su nueva constitución, logró solucionar dichos incisos, especialmente la última dualidad expuesta, debido a que básicamente se constituyó el medio ambiente como un derecho, no como un fin o como un principio orientador de la política social y económica del Estado, esto hace que se pueda defender con mecanismos propios de protección, en donde el Congreso debe expedir normas para proteger dicho derecho y la administración debe tenerlo en cuenta en el planteamiento y ejecución de políticas públicas, así como el poder judicial y la misma comunidad tienen potestad sobre el mismo.
 
El principio orientador que estipula la Constitución en materia ambiental es el desarrollo sostenible que, junto con 43 artículos que manifiestan explícitamente el respeto y protección del medio ambiente, son la prueba del interés de los legisladores por priorizar este aspecto sobre otros, como el económico, para garantizar el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Sin embargo, pese a haber resuelto el asunto, surgen otros de mayor complejidad. El primer problema es: ¿Cómo se establece la defensa de un derecho sobre otro, en donde intervenga el concepto ambiental, teniendo en cuenta que ambos derechos son protegidos por la Constitución y, por ende, su protección es igualmente importante? O dicho en otras palabras: ¿Cómo interpretar la Constitución, sin dejar de desconocer ningún derecho, aunque exista un conflicto entre ellos? Ejemplo de ello es el derecho a un ambiente sano versus el derecho al mínimo vital (trabajo para adquirir recursos económicos que le permitan sobrevivir). Dadas las circunstancias, un derecho puede entrar en conflicto con otro, pero ninguno puede desconocer la importancia del otro porque están amparados constitucionalmente. Es por esta razón que no es posible dar una interpretación literal de la Norma Mayor, ya que cada problemática tiene matices diferentes. El autor plantea seis principios que buscan armonizar los derechos en cuestión y encontrar una solución razonable a cada situación:
  • Principio de integralidad: la Constitución debe aplicarse completa a cada caso, no parcialmente.
  • Principio de armonización: el intérprete de la Constitución (juez, abogado, etc.) debe “conciliar” los valores enfrentados de manera clara, objetiva y con argumentos.
  • Principio de ponderación: sopesar los valores enfrentados.
  • Principio de proporcionalidad: el respeto de un derecho no vaya tan lejos como para afectar al otro y viceversa.
  • Principio de razonabilidad: Es necesario construir un argumento explícito para sopesar cada valor, acorde con los principios rectores de la Constitución
  • Principio de evaluación de la razonabilidad: teniendo en cuenta los intereses particulares de los actores involucrados, se deben responder las siguientes preguntas:  
         * ¿Ese es un fin legítimo
         * ¿Es un medio adecuado al aplicado a ese fin?
         * ¿Existe una relación entre ese medio y ese fin que sea razonable?

Por otra parte, el segundo gran problema es el nivel de objetividad del encargado de interpretar la Norma (en este caso, un juez o un abogado). ¿Cómo ejercer esa discrecionalidad sin caer en subjetivismos ni arbitrariedades?, nuevamente el autor plantea los siguientes principios:
  • Argumentación explícita: razones claras y considerando todos los factores que inciden en su decisión.
  • Justificación convincente: persuadir a la comunidad, porque ellos son los actores objetivos de su discreción.
  • Construcción de doctrinas que ofrezcan predictibilidad: en donde el intérprete explique a la comunidad que criterios se tendrán en cuenta si ocurre x o y situación.
  • Consistencia entre los diversos fallos: mantenimiento de las doctrinas a largo plazo; éstas deben ser consecuentes con las que ya se han dado cuando las circunstancias para tomar una decisión son similares.
  • Respeto a la igualdad: Soluciones reales y aplicables en todos los casos.
Finalmente, el tercer gran problema es la rigurosidad de un juez al momento de ejercer su discrecionalidad: ¿Qué tan exigente debe ser frente a un caso particular?, al mismo tiempo surge otra pregunta: ¿Qué tan estricta debe ser una doctrina constitucional frente a determinados casos? El autor no señala unos principios básicos en materia ambiental, porque no existen, pero si unas variables que han sido señaladas por la Corte Constitucional:
  • Carga de la prueba: (Onus probandi) ¿a quién le corresponde probar determinado suceso? ¿tiene permiso o licencia ambiental? ¿existe alguna manera de reemplazar la forma como está afectando al ambiente a través de la actividad que realiza?
  • Grado de justificación: ¿Cuál es el grado de justificación requerido para que la actividad sea aceptable a la luz de la Constitución?, se tienen en cuenta los siguientes criterios: 
         * Necesidad de protección
         * Violación persistente de los derechos en cuestión
         * Funcionamiento de las ramas del poder (el poder judicial tiene mayor potestad 
           sobre los otros)
         * Delegación clara de funciones en otros órganos, diferentes al poder judicial
         * Aspectos técnicos y económicos (dificultan la exigibilidad por parte de un juez

Frente a estos tres grandes problemas, cabe realizar la pregunta: ¿Qué ha hecho la Corte para darles solución? Ella misma ha establecido 6 variables hermenéuticas que intervienen en diversos casos:
  • Conexidad causal: existe una conexión entre un derecho fundamental y el derecho al medio ambiente de manera concreta, donde se demuestre el daño causado y su relación (directa o indirecta) con el entorno. Esto tiene que ver con la omisión de la entidad pública y como puede agravar el daño denunciado.
  • Situación de riesgo: Se debe tener en cuenta si el interesado está en una situación de riesgo por el daño ambiental involuntario (presencia de otros actores externos como industrias) o intencional (construcción de urbanización de manera ilegal y en zona de riesgo)
  • Eficacia de la entidad pública: ¿ha intervenido eficazmente en el problema o simplemente se ha dedicado a escuchar y archivar el problema manifestado por la comunidad?
  • Disponibilidad presupuestal: ¿existen los recursos suficientes para ejercer acción pronta y efectiva al problema?
  • Existencia de licencia o permiso: se deben tener en cuenta dos consideraciones, no existe un derecho que permita expedir una licencia o permiso, y dicha licencia o permiso no caracteriza algún tipo de contaminación, teniendo en cuenta que en la realidad éste puede ser mayor que el sugerido en la licencia, especialmente si es grave.
  • Petición de los interesados: si se interpuso un derecho de petición, la entidad pública debe dar una respuesta concreta a la petición de los interesados.
El autor concluye el texto con una adulación a la Constitución Colombiana, ya que ha sido la primera en el mundo en abordar integralmente el tema ambiental y al poder judicial, ya que es libre de presiones relacionadas con intereses particulares legítimos, como es el caso de los poderes ejecutivo y legislativo. Reconoce que está sometido a otro nivel de presiones que ponen en riesgo a sus participantes (por lo cual el Estado debe garantizar su seguridad). Aun así, los jueces deben ser imparciales, independientemente del actor que se vea favorecido por su decisión; él plantea 4 principios para proteger la integridad del poder judicial: 1. independencia judicial, 2. imparcialidad judicial en materia constitucional, 3. razonabilidad clara y detallada, y 4. consistencia que garantice la igualdad y mantenga la credibilidad en el poder judicial.

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