Análisis "El futuro que queremos", documento final de la conferencia Río+20 (2012)


ANÁLISIS “EL FUTURO QUE QUEREMOS”
DOCUMENTO FINAL DE LA CONFERENCIA RÍO+20 (2012)

El informe final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro entre el 20 y el 22 de junio del 2012 (Río +20) recoge el diagnóstico y los avances generales que se han hecho en el ámbito de la conservación ambiental y el manejo de los recursos naturales desde la Cumbre de la Tierra realizada en la misma ciudad en 1992. Si bien pone en manifiesto temas de importancia mundial, como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el ordenamiento de los recursos naturales (ejes centrales de la Conferencia), es preciso mencionar que da preceptos y recomendaciones genéricos acerca de los deberes de los Estados miembros (haciendo especial énfasis en los países en desarrollo), sin puntualizar acciones concretas que lleven al efectivo cumplimiento de los objetivos propuestos. La finalidad de este documento es describir cada uno de los 6 puntos que conforman el documento y asociarlos al caso particular colombiano, definiendo los hechos concretos que en el campo político son aplicables, de tal forma que sea posible la ejecución efectiva de los compromisos adquiridos.

El primer punto llamado “Nuestra visión común” recoge los pactos acordados por los jefes de Estado y de Gobierno participantes de la Cumbre, que se relacionan directamente con el crecimiento económico sostenido e inclusivo, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, enmarcados en los ejes centrales, con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los Derechos Humanos, reflejado en la construcción de un mundo justo y equitativo para las generaciones presentes y futuras. Este ítem puede relacionarse con la Constitución Política de 1991, ya que en ella se tienen en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reflejados en el Capítulo I (Derechos Fundamentales), Capítulo II (Derechos Sociales, Económicos y Culturales) y Capítulo III (Derechos Colectivos y del Ambiente). Específicamente con la protección del medio ambiente cabe mencionar el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) y la Ley 99 de 1993 (por el cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones); gracias a estas normas Colombia goza de un gran respaldo político en lo que se refiere a la protección y buen uso de los recursos naturales. Otros instrumentos, como la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible y la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos las apoyan.

El segundo ítem es la “Renovación del Compromiso Político”, en donde se recuerda a los Estados miembros los compromisos adquiridos en las cumbres anteriores, siendo algunos: La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21, el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, entre otros. Con respecto a los Convenios de Río 1992 y 2012, se destacan avances desiguales en los ejes centrales y se recomienda la participación de todos los niveles administrativos, ramas del Estado y sociedad civil, así como la promoción al acceso de la información y el fortalecimiento de grupos particulares: mujeres, niños, jóvenes y personas de la tercera edad. Con respecto a nuestro actuar, Colombia ha ratificado varias Cumbres a través de normas vigentes, como el mencionado Decreto Ley 2811 de 1974 que reflejó la Cumbre de Estocolmo realizada en 1972; así mismo la Ley 99 de 1993 es el resultado de la Cumbre de Río 1992, en la cual se estipula la ordenación político-administrativa ambiental de los países participantes. Es necesario reforzar la legitimidad de dichas normas y de las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales.

El punto 3, “La economía verde en el contexto del Desarrollo Sostenible y la erradicación de la pobreza”, trata esta estrategia como la oportunidad de contribuir a la erradicación de la pobreza y al crecimiento económico sostenible, de tal manera que se aumente la inclusión social y se mejore el bienestar humano de conformidad con la creación de empleo y trabajo decente para todos, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento saludable de los ecosistemas de la Tierra. Dicho cumplimiento llevaría a la ejecución de los Objetivos del Desarrollo del Milenio (que están basados en el Programa 21, los Principios de Río y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo). Para ello, es preciso contar con el apoyo y la cooperación internacional mediante la asignación de recursos, la asesoría técnica, la aplicación de modelos exitosos, el uso de instrumentos, entre otros. Al respecto, Colombia cuenta con la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, formulada en el 2010, cuyas metas generales están proyectadas a 10 años. Es transversal a todos los sectores y busca orientar al cambio en el consumo, aumentar la eficiencia en la producción, fomentar la economía circular y reconocer las responsabilidades de cada actor (comunes pero diferenciadas). En la misma se pretende vincular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) con grandes empresas y consumidores, facilitando el encadenamiento, la producción y consumo sostenibles, además de crear la Unión de Universidades para la Producción y Consumo Sostenible, con el fin de generar conocimiento y avances técnicos y tecnológicos en la materia por medio de la participación de la comunidad académica. Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, contempla en el Capítulo X el Crecimiento verde, definido como “El fomento del crecimiento y el desarrollo económico, al tiempo que se asegura que los bienes naturales continúan suministrando los recursos y servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar. Para lograrlo, debe catalizar inversión e innovación que apuntalen el crecimiento sostenido y abran paso a nuevas oportunidades económicas” (OCDE, 2011).

El cuarto punto, “Marco Institucional para el Desarrollo Sostenible”, invita a fortalecer el marco institucional, de tal manera que sea inclusivo, transparente y eficaz; también recomienda buscar soluciones comunes a problemas mundiales relacionados con el desarrollo sostenible; promover la integración equilibrada de las 3 dimensiones del desarrollo en cuestión (económica, social y ambiental) y facilitar la sinergia entre todos los actores que intervienen en la toma de decisiones, haciendo hincapié en mejorar la relación ciencia-política. Por otra parte, se sugiere fortalecer la gobernanza ambiental internacional, así como el desarrollo territorial y regional. Colombia tiene una cantidad considerable de normas que fomentan el buen uso y la protección de los recursos naturales y el medio ambiente, sin embargo, existen deficiencias en la legitimidad de las mismas debido, entre otras cosas, al conflicto armado (y los subsecuentes efectos en la sociedad), al manejo irregular de los recursos financieros y a la interpretación diferenciada de las normas. Por lo tanto, es necesario reforzar los mecanismos de vigilancia existentes y promover la participación de la comunidad, ya que ellos son los principales afectados por las decisiones políticas tomadas.

El quinto ítem, “Marco para la acción y el seguimiento”, recalca el objetivo de la Conferencia: Renovar el compromiso político en función del Desarrollo Sostenible. A continuación, se mencionarán algunas de las esferas temáticas y las cuestiones intersectoriales y se relacionarán con las acciones que Colombia ha desarrollado para su cumplimiento:
  • Agua y saneamiento (Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico 2010-2022)
  • Salud y población (Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021)
  • Reducción del riesgo de desastre (Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”)
  • Cambio climático (Decreto 298 de 2016, “por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”)
  • Bosques (Ley 02 de 1959, “por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”; Decreto 2372 de 2010, “(…) Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”; Plan Nacional de Desarrollo Forestal)
  • Biodiversidad (Ley 165 de 1994, “por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”; Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 2010-2032)
  • Productos químicos y desechos (Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos 2006-2010)
  • Consumo y producción sostenibles (Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2010-2020)
  • Minería (Ley 685 de 2001, “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”; Ley 1658 de 2013, "por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”)
  • Educación (Departamento del Tolima: Política Pública de Educación Ambiental 2013-2025)
Finalmente, el sexto punto, “Medios de ejecución”, enfatiza la responsabilidad de cada país por su propio desarrollo económico y social y recomienda la cooperación internacional, especialmente a los países en vías desarrollo. Además, recalca el cumplimiento de los “compromisos relacionados con la AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo), como los contraídos por numerosos países desarrollados de alcanzar, para 2015, el objetivo de dedicar el 0,7% del producto nacional bruto (PNB) a la AOD de los países en desarrollo, así como el objetivo de dedicar entre el 0,15% y el 0,20% del PNB a los países menos adelantados”. De igual forma, se hace necesaria la transferencia de tecnología, con el fin de promover el desarrollo sostenible de manera equitativa y diferenciada, reconociendo las necesidades de cada país. Por otra parte, precisa el desarrollo de las competencias, de forma que cada Estado esté en la capacidad de mejorar sus condiciones y participar activamente en el comercio internacional de sus productos. A pesar que Colombia ha destinado recursos económicos para dichas finalidades, es preciso reforzar la vigilancia hacia las autoridades administradoras para que estos puedan ser invertidos en su totalidad, evitando los usos irregulares a los que han estado sometidos. También es necesario promover el desarrollo local y la educación integral de todos los miembros de la comunidad, sin distinción de ninguna índole para mejorar sus condiciones de vida y bienestar social.

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