Análisis "El futuro que queremos", documento final de la conferencia Río+20 (2012)
ANÁLISIS “EL FUTURO QUE QUEREMOS”
DOCUMENTO FINAL DE LA CONFERENCIA RÍO+20
(2012)
El informe final de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro entre el 20 y el 22
de junio del 2012 (Río +20) recoge el diagnóstico y los avances generales que
se han hecho en el ámbito de la conservación ambiental y el manejo de los
recursos naturales desde la Cumbre de la Tierra realizada en la misma ciudad en
1992. Si bien pone en manifiesto temas de importancia mundial, como la
erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el ordenamiento de los
recursos naturales (ejes centrales de la Conferencia), es preciso mencionar que
da preceptos y recomendaciones genéricos acerca de los deberes de los Estados
miembros (haciendo especial énfasis en los países en desarrollo), sin
puntualizar acciones concretas que lleven al efectivo cumplimiento de los
objetivos propuestos. La finalidad de este documento es describir cada uno de
los 6 puntos que conforman el documento y asociarlos al caso particular
colombiano, definiendo los hechos concretos que en el campo político son
aplicables, de tal forma que sea posible la ejecución efectiva de los
compromisos adquiridos.
El primer punto llamado “Nuestra visión común” recoge los
pactos acordados por los jefes de Estado y de Gobierno participantes de la
Cumbre, que se relacionan directamente con el crecimiento económico sostenido e
inclusivo, el desarrollo social y la protección del medio ambiente, enmarcados en
los ejes centrales, con el fin de asegurar el eficaz cumplimiento de los
Derechos Humanos, reflejado en la construcción de un mundo justo y equitativo
para las generaciones presentes y futuras. Este ítem puede relacionarse con la
Constitución Política de 1991, ya que en ella se tienen en cuenta la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, reflejados en el Capítulo I
(Derechos Fundamentales), Capítulo II (Derechos Sociales, Económicos y
Culturales) y Capítulo III (Derechos Colectivos y del Ambiente).
Específicamente con la protección del medio ambiente cabe mencionar el Decreto
Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente) y la Ley 99 de 1993 (por el cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras
disposiciones); gracias a estas normas Colombia goza de un gran respaldo
político en lo que se refiere a la protección y buen uso de los recursos
naturales. Otros instrumentos, como la Política Nacional de Producción y
Consumo Sostenible y la Política Nacional para la Gestión Integral de la
Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos las apoyan.
El segundo ítem es la “Renovación del Compromiso Político”,
en donde se recuerda a los Estados miembros los compromisos adquiridos en las
cumbres anteriores, siendo algunos: La Declaración de Estocolmo de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21, el Plan para la ulterior
ejecución del Programa 21, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo) y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible
de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, entre otros. Con respecto
a los Convenios de Río 1992 y 2012, se destacan avances desiguales en los ejes
centrales y se recomienda la participación de todos los niveles
administrativos, ramas del Estado y sociedad civil, así como la promoción al
acceso de la información y el fortalecimiento de grupos particulares: mujeres,
niños, jóvenes y personas de la tercera edad. Con respecto a nuestro actuar,
Colombia ha ratificado varias Cumbres a través de normas vigentes, como el
mencionado Decreto Ley 2811 de 1974 que reflejó la Cumbre de Estocolmo
realizada en 1972; así mismo la Ley 99 de 1993 es el resultado de la Cumbre de
Río 1992, en la cual se estipula la ordenación político-administrativa
ambiental de los países participantes. Es necesario reforzar la legitimidad de
dichas normas y de las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento
de los compromisos internacionales.
El punto 3, “La economía verde en el contexto del Desarrollo
Sostenible y la erradicación de la pobreza”, trata esta estrategia como la
oportunidad de contribuir a la erradicación de la pobreza y al crecimiento
económico sostenible, de tal manera que se aumente la inclusión social y se
mejore el bienestar humano de conformidad con la creación de empleo y trabajo
decente para todos, manteniendo al mismo tiempo el funcionamiento saludable de
los ecosistemas de la Tierra. Dicho cumplimiento llevaría a la ejecución de los
Objetivos del Desarrollo del Milenio (que están basados en el Programa 21, los Principios
de Río y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo). Para ello,
es preciso contar con el apoyo y la cooperación internacional mediante la
asignación de recursos, la asesoría técnica, la aplicación de modelos exitosos,
el uso de instrumentos, entre otros. Al respecto, Colombia cuenta con la
Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible, formulada en el 2010,
cuyas metas generales están proyectadas a 10 años. Es transversal a todos los
sectores y busca orientar al cambio en el consumo, aumentar la eficiencia en la
producción, fomentar la economía circular y reconocer las responsabilidades de
cada actor (comunes pero diferenciadas). En la misma se pretende vincular a las
pequeñas y medianas empresas (PYMES) con grandes empresas y consumidores,
facilitando el encadenamiento, la producción y consumo sostenibles, además de
crear la Unión de Universidades para la Producción y Consumo Sostenible, con el
fin de generar conocimiento y avances técnicos y tecnológicos en la materia por
medio de la participación de la comunidad académica. Por otra parte, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018, “Todos por un nuevo país”, contempla en el
Capítulo X el Crecimiento verde, definido como “El fomento del crecimiento y el
desarrollo económico, al tiempo que se asegura que los bienes naturales
continúan suministrando los recursos y servicios ambientales de los cuales
depende nuestro bienestar. Para lograrlo, debe catalizar inversión e innovación
que apuntalen el crecimiento sostenido y abran paso a nuevas oportunidades
económicas” (OCDE, 2011).
El cuarto punto, “Marco Institucional para el Desarrollo
Sostenible”, invita a fortalecer el marco institucional, de tal manera que sea
inclusivo, transparente y eficaz; también recomienda buscar soluciones comunes
a problemas mundiales relacionados con el desarrollo sostenible; promover la
integración equilibrada de las 3 dimensiones del desarrollo en cuestión
(económica, social y ambiental) y facilitar la sinergia entre todos los actores
que intervienen en la toma de decisiones, haciendo hincapié en mejorar la
relación ciencia-política. Por otra parte, se sugiere fortalecer la gobernanza
ambiental internacional, así como el desarrollo territorial y regional. Colombia
tiene una cantidad considerable de normas que fomentan el buen uso y la
protección de los recursos naturales y el medio ambiente, sin embargo, existen
deficiencias en la legitimidad de las mismas debido, entre otras cosas, al
conflicto armado (y los subsecuentes efectos en la sociedad), al manejo
irregular de los recursos financieros y a la interpretación diferenciada de las
normas. Por lo tanto, es necesario reforzar los mecanismos de vigilancia
existentes y promover la participación de la comunidad, ya que ellos son los
principales afectados por las decisiones políticas tomadas.
El quinto ítem, “Marco para la acción y el seguimiento”,
recalca el objetivo de la Conferencia: Renovar el compromiso político en
función del Desarrollo Sostenible. A continuación, se mencionarán algunas de
las esferas temáticas y las cuestiones intersectoriales y se relacionarán con
las acciones que Colombia ha desarrollado para su cumplimiento:
- Agua y saneamiento (Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico 2010-2022)
- Salud y población (Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021)
- Reducción del riesgo de desastre (Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”)
- Cambio climático (Decreto 298 de 2016, “por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”)
- Bosques (Ley 02 de 1959, “por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables”; Decreto 2372 de 2010, “(…) Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones”; Plan Nacional de Desarrollo Forestal)
- Biodiversidad (Ley 165 de 1994, “por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992”; Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos 2010-2032)
- Productos químicos y desechos (Política Ambiental para la Gestión Integral de Residuos o Desechos Peligrosos 2006-2010)
- Consumo y producción sostenibles (Política Nacional de Producción y Consumo Sostenible 2010-2020)
- Minería (Ley 685 de 2001, “por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones”; Ley 1658 de 2013, "por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones”)
- Educación (Departamento del Tolima: Política Pública de Educación Ambiental 2013-2025)
Finalmente, el sexto punto, “Medios de ejecución”, enfatiza
la responsabilidad de cada país por su propio desarrollo económico y social y
recomienda la cooperación internacional, especialmente a los países en vías
desarrollo. Además, recalca el cumplimiento de los “compromisos relacionados
con la AOD (Ayuda Oficial al Desarrollo), como los contraídos por numerosos
países desarrollados de alcanzar, para 2015, el objetivo de dedicar el 0,7% del
producto nacional bruto (PNB) a la AOD de los países en desarrollo, así como el
objetivo de dedicar entre el 0,15% y el 0,20% del PNB a los países menos
adelantados”. De igual forma, se hace necesaria la transferencia de tecnología,
con el fin de promover el desarrollo sostenible de manera equitativa y
diferenciada, reconociendo las necesidades de cada país. Por otra parte,
precisa el desarrollo de las competencias, de forma que cada Estado esté en la
capacidad de mejorar sus condiciones y participar activamente en el comercio
internacional de sus productos. A pesar que Colombia ha destinado recursos
económicos para dichas finalidades, es preciso reforzar la vigilancia hacia las
autoridades administradoras para que estos puedan ser invertidos en su
totalidad, evitando los usos irregulares a los que han estado sometidos.
También es necesario promover el desarrollo local y la educación integral de
todos los miembros de la comunidad, sin distinción de ninguna índole para mejorar
sus condiciones de vida y bienestar social.
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